Periódico La Nación 4/1/2020; periodista Rebeca Madrigal
1) Aduce la periodista Madrigal que la proyección de gasto para las pensiones del Magisterio es de 619 000 millones, y que tendrán que ser cubiertos con deuda pública y con impuestos.
Respuesta: La periodista Madrigal se cuida mucho para no decir la razón última por la cual el Estado tiene que recurrir al presupuesto nacional para cubrir el pago de las pensiones del Magisterio. Recordémole entonces que el Magisterio cotizó religiosamente desde 1958 para conformar un fondo de pensiones según ley 2248, y según sus propias cifras , las cotizaciones fueron mucho más elevadas que las del IVM-CCSS. Y que el Estado, no solo no constituyó dicho fondo, sino que desvió durante todas esas décadas las cotizaciones magisteriales a gasto ordinario, despojando al Magisterio de su fondo de pensiones. En este mismo facebook reproducimos un artículo de La República del año 2005, donde se reconoce el desvío en cuestión, y se detallan los falaciosos y lastimosos argumentos de la administración para disimular el colosal desvío, que ronda la cifra de más de 5 millones de millones de colones (¡al 2012!), suficiente para cubrir nuestras pensiones. Definitivamente otros tiempos, otros periodistas, distinto rigor informativo.
2) Dice la periodista Madrigal que “Todos (los regímenes de pensiones) son sistemas deficitarios”.
Respuesta: Decir que el régimen del Magisterio siempre fue deficitario es uno de los argumentos esgrimidos por la administración para ocultar y justificar el hecho de que el fondo de pensiones del Magisterio nunca fue constituido. La lectura de los artículos 19 a 23 de la ley 2248, de 1958, es suficiente para establecer que constituir el fondo era obligación del estado. Si el fondo no se estableció es obvio que el régimen será deficitario.
3) La periodista Madrigal piensa que las pensiones deben pagarse con las cotizaciones de los jubilados: “Hacienda dedica ¢ 1 127 890 millones a pensiones, mientras que los beneficiarios… solo aportan unos ¢ 78 000 millones en cotizaciones.
Respuesta: Señora periodista, ese razonamiento da pena. Sepa Ud. que los regímenes solidarios de jubilación se establecen en teoría a base de cotizaciones tripartitas obrero, patronal y estatal, pero con la finalidad de establecer fondos de capitalización que se invierten para generar réditos que hagan el fondo autosustentable. Implicitar, como Ud. lo hace, que los regímenes deban hacer el pago de las jubilaciones mediante cotizaciones corrientes es franca desinformación.
4) Se dice por parte de la periodista que los regímenes, entre ellos el Transitorio de Reparto del Magisterio, son cerrados, a los que no pueden ingresar nuevos funcionarios.
Respuesta: Aquí le damos la razón a la periodista, pero por favor, demos toda la información. En el caso del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, el cierre de da por ley 7268 de 1992, y ley 7531 de 1995, o sea por decisión legislativa, que durante décadas ha limitado los beneficios jubilatorios del Magisterio al tiempo que predicaba que cada una de las reformas era la solución definitiva para el problema de la presión presupuestaria por el pago de las pensiones. Claro, eso en los tiempos en que el Estado tenía palabra que cumplir, y no como ahora, que pretende que quienes menos tienen paguen por las billonarias sumas que pierde el fisco por evasión fiscal, elusión y las exorbitantes exoneraciones que dispensa a los verdaderos poderes económicos de este país.
5) Y llegamos a lo más lamentable del artículo de la señora periodista: “La Asamblea Legislativa…creó una cotización progresiva…según los tramos de ingreso, con el inconveniente de que le impusieron un límite a la cotización. Así, las contribuciones se hacen hasta… 3.9 millones, de manera que si un funcionario tiene un sueldo de ¢6 millones, tiene ¢2.1 millones exentos de cotización para la pensión”
Respuesta: ¡Por favor, señora periodista! Ese es otro ejemplo de franca desinformación. Le sugerimos dar una lectura cuidadosa a los artículos 70 y 71 de la ley 7531, que regula las pensiones del Magisterio. En efecto, las cotizaciones rgulares establecidas en el art. 70 llegan hasta un máximo para montos jubilatorios de 3.9 millones. Pero hay una razón muy sencilla para ello. El artículo 71 establece que la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA, empieza precisamente por encima de 3.9 millones, y que alcanza hasta un 40% de deducción, de un total de deducciones de 69%, para las jubilaciones más altas. Y tan cotización es la regular hasta 3.9 millones, como lo es la contribución especial, aunque ambas van a la caja única del Estado, y no al fondo de pensiones, como debería ser, e incluso lo ha dicho la Sala Constitucional. No es, como Ud. lo hace creer, tan simple como decir que por encima de 3.9 millones no se cotiza del todo. Le pedimos encarecidamente que no confunda a la opinión pública, más allá de lo que ya está, en razón de la campaña de descrédito y de desinformación que los medios desataron desde hace años contra el Magisterio. De hecho, su periódico presionó hasta lo indecible en apoyo a la ley 9796, de reciente aprobación, para que se incrementara el monto de la contribución solidaria, por lo que no puede Ud. alegar ignorancia al respecto. Y para colmo, resulta que el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en su informe económico acerca del proyecto 21035, que diera origen dicha ley 9796, prevenía de manera clara que ese aumento en la contribución solidaria iba a afectar en mayor cuantía a los tramos inferiores de montos jubilatorios. Vaya Ud. a ver si los diputados, guiados y presionados por los medios, pusieron atención a “nimiedades” como esa.
Definitivamente, estos son otros tiempos… o como bien lo decía el ilustre caballero don Alberto Cañas, “… el mundo al revés”.