A raíz de un artículo que publiqué sobre la huelga de 1995 y leyendo algunos comentarios, me ha llamado la atención el enorme desconocimiento que tienen algunos compañeros sobre el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.
Sin ser experta en el tema, pero por experiencia e investigaciones me voy a permitir hacer algunas aclaraciones.
El Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional nace en 1958 mediante la Ley 2248 como un sistema de pensiones solidario y por ende tripartito donde cotizan el trabajador, el patrono y el Estado obviamente en el caso de los centros públicos el Estado va a cotizar como Estado y como Patrono, se inicia con una cotización de 5% trabajador, patrono y Estado. Religiosamente los trabajadores de la educación pagamos lo que nos correspondía, el problema fue que el Estado nunca hizo el fondo correspondiente para pagar las pensiones, las cotizaciones iban a la caja única del Estado y ahí se gastaban sabrá Dios en qué. En la década de los 80 se empieza a sentir el efecto de las pensiones en el Presupuesto Nacional y se empieza a hablar de que hay que cambiar el perfil de beneficios, sin embargo y según datos actuariales si el Estado hubiera hecho el fondo correspondiente al año 2012 ese fondo habría llegado a la nada despreciable suma de 5 Billones, para poner un ejemplo el Régimen de Capitalización Colectiva se creó en 1992 y a la fecha tiene 3.1 Billones, los cuales corresponden a un 51% por cotización y un 49% por rendimiento, esto demuestra que era indispensable hacer el fondo para pagar las pensiones del Magisterio.
Aquí hay que dejar claro que el Estado tiene una deuda que cumplir con el Magisterio Nacional, no nos estamos ni robando ni saqueando nada, es un derecho por el que todos pagamos mes a mes y que incluso seguimos pagando después de pensionados.
Con la ley 2248 el trabajador se podía pensionar a los 30 años de servicio o bien a los 25 si trabajaba 10 años consecutivos o 15 alternos en zona rural (incómoda e insalubre), enseñanza especial u horario alterno, esto con el fin de incentivar a los educadores a que fueran a impartir lecciones a las zonas más alejadas del país, en una época en que no había muchos educadores principalmente de secundaria graduados. El monto de la pensión correspondería al 100% del último mejor salario devengado en “Educación”, posteriormente los políticos afincados en la Asamblea Legislativa le eliminaron el término “Educación” a la ley con lo que abrieron el portillo para que gente que ejercía como diputado, diplomático, ministro y hasta en el sector privado si había servido en el magisterio pudiera pensionarse con esta ley, ahí está el origen de lo que llaman “´pensiones de lujo”, muchas de las cuáles la gente no cotizó para el magisterio. Sin embargo, ese punto no ha sido abordado como se debe.
Como decía alrededor de 1985 empieza la discusión sobre la “carga” que supone el pago al sector magisterial por parte del Presupuesto Nacional, y en 1992 después de una huelga se llega a un acuerdo en que se eleva la cotización al 7% de forma tripartita también, las condiciones de tiempo de servicio se mantienen y el monto de la pensión queda en el promedio de los 12 mejores salarios de los últimos 24 meses. A partir de esta reforma se le comienza a llamar Régimen Transitorio de Reparto.
Antes de seguir con reparto es importante decir que en 1992 con la publicación de la Ley Marco de Pensiones se crea el Régimen de Capitalización Colectiva, hago hincapié en el año de creación porque un compañero, supongo, decía que Figueres creó el RCC, que era un régimen robusto y que se lo debemos a él, craso error fue creado en 1992 en la administración de Rafael Ángel Calderón Fournier, nada tuvo que ver Figueres en esto. Es un régimen propio del Magisterio que administra en un 100% la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (afortunadamente porque de lo contrario no sería tan robusto como dice el compañero en cuestión).
Es un régimen solidario, tripartito también en el que el trabajador cotiza un 8%, el patrono un 6,75% y el Estado 1,41%. Ya aquí el Estado empieza a reducir la cotización como Estado.
Se pueden pensionar a los 55 años con 396 cotizaciones, el régimen de reparto no tiene límite de edad para hacer efectivo el derecho, según consta en la página de la Junta de Pensiones El monto de la pensión por vejez es del 60% del salario de referencia. Ese monto se aumenta en un 0.1%, del salario de referencia, por cada cuota adicional a las 240. Es importante señalar que el salario de referencia es el promedio de los salarios reportados al RCC del trabajador, traídos a valor presente (actualizados por inflación). En realidad, el monto de la pensión anda muy similar al de la CCSS al día de hoy. Y considero que tiene algunos vacíos a los que hay que entrarle porque por ejemplo no tiene una pensión mínima, no se consideran las cotizaciones a otros regímenes, no se da el traslado de cuotas de la Caja a la Junta y viceversa en forma tan ágil como si se hace en el RCC. Algunos critican que el régimen de pensiones del Magisterio se convirtió en un régimen privado porque no lo maneja el Estado, sin embargo, creo que esto fue lo mejor ya que hasta la fecha la Junta de Pensiones lo ha administrado de la mejor manera, probablemente en el camino haya que hacer revisiones y por ley cualquier cambio lo puede hacer la Junta Directiva de JUPEMA tal y como ocurre con el IVM.
Volviendo a reparto el gobierno de José María Figueres volvió a insistir en la carga que suponía para el Estado el pago de las pensiones del Magisterio y se presenta el proyecto de ley que se convierte en la Ley 7531 que establece reformas muy fuertes para el Magisterio, la más suave es que aumenta los años de servicio a 33 años y 4 meses, el por qué de los 4 meses adicionales no tiene explicación. La cotización se eleva para el trabajador de forma escalonada de un 10 a un 16% (artículo 70 de la Ley), el Estado cotiza un 1,24% como tal y no cotiza como patrono.
Además, se establece una contribución solidaria a las pensiones que superen el salario de un catedrático de la UCR con 30 anuales que también es escalonada y que va de un 25 a un 75%, precisamente para ponerle un freno a las pensiones más altas y por ende a las de lujo. El año pasado se aprobó la ley 9796 que bajó el piso a ese impuesto, era de 4 millones y lo bajó a 2.2 millones, aquí se da una doble imposición del artículo 70 y 71, pero además se comete una atrocidad, que entiendo la misma diputada Xiomara Rodríguez fue consciente pero por miedo a que la destrozara la prensa no corrigió y es que se aumenta el impuesto a las pensiones de 2, 2 millones y a las grandes pensiones de 9 millones y más, se los redujeron, más bien les llega más plata, solo en el desorden y ganas de figurar de algunos diputados se puede explicar uno que esto suceda.
En el RTR hay un poco más de 44000 jubilados, la pensión promedio es de ¢1 110 991, solo un 1,79% tienen pensiones superiores a los 4 millones de colones, además de pagar renta, las contribuciones de ley, enfermedad y maternidad de la CCSS y otras propias del sector. Para poner un ejemplo una pensión de millón y medio paga entre esas contribuciones ¢¢268 368,00, obvio entre más alta es la pensión más alta la cotización, en una pensión de 5 millones las deducciones de ley, las arriba indicadas suman ¢2 642 236,60, quedando la pensión en ¢2 357 763,40, o sea las deducciones son mayores al monto de la pensión líquida. No estoy de acuerdo con las pensiones de lujo y menos con esas que nunca se cotizó porque provienen de salarios fuera del Magisterio, pero de acuerdo con la ley y con convenios internacionales que el país ha refrendado, la pensión es un derecho y no se puede quitar, según la Sala Constitucional lo que se puede hacer es ponerles impuestos lo que ya se ha hecho, que no pueden superar el 50% del monto de la pensión. Lo voy a dejar aquí porque sobre este tema se puede ahondar más.
Para terminar y aclarar dudas el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) se llama transitorio porque va a morir en el tiempo, nadie absolutamente nadie puede ingresar ya a este régimen, al morirse el último con derecho desaparece el régimen, hasta existe la fecha aproximada pero no la recuerdo, entonces no puede haber más pensiones de lujo, porque alguna gente insiste en que lo que hizo Figueres fue acabar con las pensiones de lujo el portillo se cerró como ya lo dije en 1992 con la creación del RCC, al Régimen Transitorio de Reparto pertenecen los educadores que ingresaron al sistema antes del 15 de julio de 1992, de ahí en adelante al RCC, que por cierto ya tiene más de 100 mil cotizantes que deben velar por la sostenibilidad de su régimen, de eso depende su futuro.
También deben defenderlo porque esos 3 billones suenan a música celestial a muchos oídos y recuerden que la cuenta individual, el modelo chileno totalmente inoperante, para que solo el trabajador cotice para su pensión es el sueño de las cámaras patronales y de algunos políticos que les rinden pleitesía. La pensión es un derecho y como tal hay que defenderlo.